Concepto 367521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero
Será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal
*20206000367521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000367521
Fecha: 05/08/2020 03:06:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión. Entidades competentes para adelantar el concurso que derive en la selección de personeros municipales. RAD.: 2020-206-036514-2 del 4 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida mediante Oficio No. 001225 de la indagación preliminar IUC D-20160-610-858044, mediante la cual requiere se indique si la Federación Nacional de Concejos (FENACON) se encuentra facultada o cumple con los requisitos para adelantar el proceso de selección de personeros municipales, me permito indicarle lo siguiente:
Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal…”
De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior pública o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.
En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas.
Por lo anterior, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4