Ley 2057 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2057 de 2020

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC)

Declara al Yipao y a la cultura Yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero. Así mismo, modifica las funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano PCCC.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2057 DE 2020

 

(Septiembre 30)

 

"POR LA CUAL SE DECLARA AL YIPAO Y A LA CULTURA YIPERA COMO PATRIMONIO CULTURAL INTEGRANTE DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declaratorias. Declárase al Yipao como artefacto cultural integrante del Paisaje Cultural Cafetero y, por lo tanto, Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao se conocerán como cultura Yipera y serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

 

ARTÍCULO 2. Inserción del Yipao en la Política para la Protección del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno Nacional en la formulación de las Políticas orientadas a Proteger el Patrimonio Cultural Mueble de la Nación, implementará las acciones necesarias para asegurar la protección y conservación del Yipao y de la Cultura Yipera, como partes integrantes del Paisaje Cultural Cafetero.

 

ARTÍCULO 3. Exaltación. La República de Colombia reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos que el Yipao ha representado para la cultura cafetera colombiana, más específicamente en los Departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás Departamentos del país que tienen vocación cafetera.

 

ARTÍCULO 4. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, incluirá todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao, en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación.

 

ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, crearán y formularán las estrategias y políticas que permitan proteger, catalogar, coleccionar y mantener en uso comercial el Yipao, con fines de promoción cultural y turística. Dichos Ministerios darán prioridad a los proyectos que involucren el Yipao como atractivo cultural y turístico.

 

ARTÍCULO 6. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos.

 

PARÁGRAFO. Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los Departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnico­ mecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte.

 

ARTÍCULO  7. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:

 

ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

 

- Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

 

- Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

 

- Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

 

- Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

 

- Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

 

- Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

 

- Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

 

- Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico des entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

 

- Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

 

- Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

 

- Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

 

- Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

 

PARÁGRAFO. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

 

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

 

ARTÍCULO 8. Vigencias y derogatorias. La presente le entra en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de septiembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE,

 

ERNESTO LUCENA BARRERO