Concepto 324071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos
El grado de un empleo es el que indica la asignación básica mensual, por lo tanto, si existen dos empleos con el mismo nivel y grado la asignación básica debe ser igual.
*20206000324071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000324071
Fecha: 22/07/2020 11:08:08 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO - Nomenclatura de empleos. RAD: 20209000256772 del 18 de junio de 2020.
En atención a la comunicación, mediante el cual consulta una ESE existe tres empleos del nivel asistencial con código 412 y grado 1, uno de ellos tiene una asignación básica menor que los otros dos empleos que se puede hacer o que documento me pueden suministrar para hacer la reclamación a la empresa para que se aplique el salario del código 412 que corresponder a AUXILIAR ÁREA DE LA SALUD, de lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Para identificar la nomenclatura y grado el decreto ley 785 de 2005 dispone:
ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.
Sobre el particular es necesario hacer algunas precisiones conceptuales:
Denominación del empleo: Se refiere al nombre del cargo específico que debe realizar una determinada labor. Para cada nivel jerárquico la norma de nomenclatura y clasificación de empleos determina las diferentes denominaciones de empleo que son aplicables. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional es el Decreto 2489 de 2006, y para las entidades territoriales, el Decreto 785 de 2005.
Código: Cada denominación de empleo se identifica con un código de varios dígitos de acuerdo con la norma vigente de nomenclatura y clasificación de empleos.
Para el orden territorial es de tres (3) dígitos, el primero señala el nivel jerárquico y los dos siguientes indican la denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las asambleas y concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, en las gobernaciones y alcaldías respectivamente.
Grado Salarial: Es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor.
En el orden territorial los grados salariales, conformado hasta por dos dígitos, están fijados por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional con base en las facultades de la Ley 4ª de 1992.
Entonces, podemos concluir que el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos.
En consecuencia, dando contestación a su consulta, el grado de un empleo es el que indica la asignación básica mensual, por lo tanto, si existen dos empleos con el mismo nivel y grado la asignación básica debe ser igual.
En conclusión, la entidad deberá aclarar al respecto, esto con el fin de determinar los argumentos por usted plasmados en su consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4