Concepto 293871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional
El cargo de Director de entidad descentralizada es de libre nombramiento y remoción y su nominador es el Alcalde Municipal o el Gobernador del Departamento, según corresponda. En este sentido si el Alcalde decide efectuar una convocatoria para designar al director de una entidad descentralizada, no se encuentra en la norma algo que lo prohíba, sin embargo es importante hacer la precisión que una vez efectuada la convocatoria, los términos y condiciona allí contenidas obligan tanto a la administración como a los ciudadanos.
*20206000293871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000293871
Fecha: 07/07/2020 10:52:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Empleo de libre nombramiento y remoción. Facultad para hacerlo por medio de convocatoria. RADICACION. 20209000260552 de fecha 21 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre “¿si las entidades descentralizadas del orden municipal tienen potestad para realizar convocatoria pública para el cargo de Director de la entidad?”, me permito manifestarle lo siguiente:
Conforme al Concepto Marco 07 de 2017 “CONCEPTO MARCO CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL”, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, son empleos de libre nombramiento y remoción:
“Los empleos se clasifican como de libre nombramiento y remoción si corresponden a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:
Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno2 y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;” (Subrayado fuera del texto).
EL ARTÍCULO 125 de la Constitución Política de Colombia, consagra:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
(…)” (Subrayado fuera del texto).
Conforme a lo descrito y para el caso de la consulta, se puede precisar que el cargo de Director de entidad descentralizada es de libre nombramiento y remoción y su nominador es el Alcalde Municipal o el Gobernador del Departamento, según corresponda. En este sentido si el Alcalde decide efectuar una convocatoria para designar al director de una entidad descentralizada, no se encuentra en la norma algo que lo prohíba, sin embargo es importante hacer la precisión que una vez efectuada la convocatoria, los términos y condiciona allí contenidas obligan tanto a la administración como a los ciudadanos. En este orden de ideas la entidad debe ser absolutamente cuidadosa con las circunstancias en que se presenta la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior y en respuesta de la consulta formulada, esta Dirección Jurídica considera que el nominador responsable, podrá realizar convocatoria pública para el cargo de Director de entidad descentralizada del orden municipal, cumpliendo con la normativa para la convocatoria.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4