Decreto 1314 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1314 de 2020

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA PNNC
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia PNNC.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1314 DE 2020

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO

 

Que se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNC, para fortalecer el proceso de Control Disciplinario Interno, creando la oficina encargada del tema, lo que conlleva la necesidad de modificar la planta de personal para crear el empleo de jefe de oficina.

 

Que igualmente se requiere ajustar la planta de personal, con el propósito de fortalecer la gestión y ejecución de compromisos misionales relacionados con los objetivos y metas a cargo de la entidad, relacionadas, entre otras, con la consolidación de un inventario oficial de las áreas protegidas y el establecimiento y normalización de un sistema de categorías único, la implementación de instrumentos para la identificación, valoración, negociación y el reconocimiento de los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

Que la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, cumple con la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad" y el artículo 2 del Decreto 1009 del 14 de julio de 2020 que disponen que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.

 

Que el Departamento Administrativo la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC.

 

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda otorgada mediante oficio No. 2-2019-054946 del 24 de diciembre de 2019 y el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público No. 3-2020- 013454 de 3 de septiembre de 2020.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.Creación de empleos. Crear en la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Denominación del Cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1(Uno)

Jefe de Oficina

137

12

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)

Jefe de Área Protegida

2025

21

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

15

 

ARTÍCULO 2. Distribución de los empleos. El director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC distribuirá mediante acto administrativo los empleos de la planta global, teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la Entidad.

 

ARTÍCULO 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3577 de 2011, modificado por el Decreto 1688 de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 30 días del mes de septiembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO