Concepto 328241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

El hecho de reubicar un empleo de carrera en el despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vice fiscal General de la Nación no implica un cambio de naturaleza del empleo a uno de libre nombramiento y remoción, toda vez que se desnaturalizaría el cargo y ya no se estaría ante un movimiento de personal sino por el contrario se trataría de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o cualquier otro tipo de situación administrativa

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*20206000328241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000328241

 

Fecha: 23/07/2020 12:40:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. EMPLEO. Cambio de naturaleza. PLANTAS DE PERSONAL. Grupo Interno de Trabajo. Radicado: 20202060261182 del 23 de junio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

1. ¿El hecho de reubicar un empleo de carrera en el despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vicefiscal General de la Nación implica el cambio de naturaleza del empleo a uno de libre nombramiento y remoción?

 

2. Si la respuesta anterior es positiva, ¿cambia el tipo de vinculación (provisionalidad o propiedad) del servidor que ocupa el empleo, a un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción? Si se considera que en efecto cambia el tipo de vinculación, ¿es necesario realizar un nuevo nombramiento dada la nueva naturaleza del empleo? ¿Qué consecuencias tendría el cambio de naturaleza del empleo para los servidores provisionales y para aquellos que ostentan derechos de carrera especial, ante el cambio de naturaleza del empleo?

 

3. ¿Al crear grupos de trabajo adscritos al despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vicefiscal General de la Nación puede considerarse que los empleos de los servidores que integren el mismo, cambian su naturaleza a uno de libre nombramiento y remoción?

 

Atentamente, me permito dar respuesta a sus interrogantes con base en los siguientes argumentos:

 

El Decreto Ley 021 de 2014: «Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», define la reubicación como:

 

«ARTÍCULO 91. Definición. La reubicación consiste en el cambio de la ubicación física de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del mismo».

 

De acuerdo a lo anterior, la reubicación es un movimiento de personal permitido dentro de las plantas de personal globalizadas, con el fin de atender las necesidades del servicio y de ubicar al servidor público en un empleo acorde con su perfil, habilidades y competencias, sin que ello derive en un desmejoramiento de las condiciones laborales o de los lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

 

En este orden de ideas, si bien se permite que los empleos sean ubicados en la dependencia que se requiera, tal movimiento no implica el cambio de nivel jerárquico del empleo o la perdida de los derechos de carrera administrativa, de lo contrario, conllevaría a la desnaturalización del cargo.

 

Con fundamento en lo expuesto, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. Por el hecho de reubicar un empleo de carrera en el despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vicefiscal General de la Nación no implica un cambio de naturaleza del empleo a uno de libre nombramiento y remoción, toda vez que se desnaturalizaría el cargo y ya no se estaría ante un movimiento de personal sino por el contrario se trataría de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o cualquier otro tipo de situación administrativa.

 

2. Como no hay cambio del tipo de vinculación (provisionalidad o propiedad) del servidor con la reubicación no es necesario efectuar un nuevo nombramiento dada la nueva naturaleza del empleo. Ni tampoco hay perdida de los derechos de carrera por cuanto, la reubicación no implica el cambio de naturaleza del empleo; únicamente, la ubicación del empleo en una dependencia distinta por necesidades del servicio.

 

3. Respecto a la creación de grupos internos de trabajo en el despacho del Fiscal General de la Nación y/o del Vicefiscal General de la Nación, el artículo 93 del Decreto Ley 021 de 2014 permite que a través de reubicaciones transitorias los mismos, se creen por necesidades del servicio, sin que por este hecho cambie la naturaleza del empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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