Concepto 289211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
En el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede de manera excepcional; es decir, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
*20206000289211*
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Radicado No.: 20206000289211
Fecha: 03/07/2020 09:47:48 a.m.
REF.: EMPLEOS. Forma de proveer empleos vacantes de carrera administrativa y autoridad facultada para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa. RAD.: 20209000264002 de fecha 23 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en el cual consulta por la forma de proveer empleos vacantes de carrera administrativa y la autoridad competente para conocer de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. Respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, la Ley 909 de 20041, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya nuestra)
De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.
De acuerdo con lo anterior, se precisa que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede de manera excepcional; es decir, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Finalmente, le indico que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo emite conceptos jurídicos que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar si en su caso concreto tiene derecho para ser encargado en un empleo público.
2. En atención a la segunda parte de su escrito, referente a establecer la autoridad competente para conocer de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera administrativa, me permito indicar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la Comisión de Personal que se haya conformado en la entidad conocer en primera instancia de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera cuando consideren que han sido vulnerados sus derechos de carrera; en segunda instancia, podrá acudir a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de vigilar que las normas de carrera administrativa sean aplicadas en debida forma.
Así mismo, se precisa que en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación cuenta con la facultad para vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y con poder preferente en materia disciplinaría que le permite adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Por lo anterior, le indico que en el caso de considerar que sus derechos como empleado de carrera administrativa han sido vulnerados, le sugiero elevar su escrito con las pruebas que pretenda hacer valer a la comisión de personal de su entidad en primera instancia, en segunda instancia a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a la Procuraduría General de la Nación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Armando López Cortes
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”