Concepto 366821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

"El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y no será procedente que se le asignen funciones distintas a las funciones específicas del cargo para el cual concursó, ni que sea objeto de reubicación o traslado, durante el período de prueba."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado

"El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y no será procedente que se le asignen funciones distintas a las funciones específicas del cargo para el cual concursó, ni que sea objeto de reubicación o traslado, durante el período de prueba."

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*20206000366821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000366821

 

Fecha: 05/08/2020 11:56:34 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y asignación de otras funciones, reubicación o traslado. RAD.: 20209000360742 del 01-08-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si tiene la Comisión Nacional del Servicio Civil o sus actos administrativos, la capacidad legal de restringir la competencia que tienen los representantes legales de las entidades públicas para hacer uso de sus plantas globales, en desarrollo de las convocatorias a concurso de méritos para la provisión de los empleos públicos y la aplicación de las listas de elegibles; y sí con con ocasión de las audiencias de escogencia de plaza que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los concursos de méritos en donde el funcionario o elegible escoge su sede de trabajo, pierden los representantes legales la competencia para poder hacer uso de las plantas globales fijadas mediante decreto ley para reubicar o ubicar al funcionario público, por razones del servicio en otra sede de trabajo de la entidad después de transcurrido el periodo de prueba, y queda inamovible el funcionario público,.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil se circunscribe, a su responsabilidad de la administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial de origen constitucional. Estas funciones han sido desarrolladas en la los artículo 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, y entre las relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, entre otras, están:

 

a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley;

 

(…)

 

c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento;

 

(…)

 

f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal anterior;

 

(…)”

  

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de pruebaEl empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta sí Con ocasión de los decretos ley expedidos por el presidente de la República, en donde fija las plantas globales de las entidades del orden nacional, y en desarrollo de las convocatorias y lista de elegibles que emite la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los concursos de mérito que realiza, tiene dicha Comisión o sus actos administrativos que emite, la capacidad legal de restringir la competencia que tienen los representantes legales de las entidades públicas para hacer uso de la flexibilidad de sus plantas globales.

 

Se precisa conforme a lo expuesto, que las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, particularmente, frente a los concursos de mérito, llega hasta la conformación de las listas de elegibles y su remisión a la respectiva entidad, para que ésta, a través del nominador, nombre y posesione en el cargo objeto de concurso, a la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles y aceptó el cargo para el cual concursó.

 

Conforme a lo anterior y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Comisión Nacional del Servicio Civil o sus actos administrativos, en nada restringen la competencia que tiene el nominador o su delegado, frente a la provisión de los cargos de la planta de personal global de la respectiva entidad, así como en su manejo, frente a la forma de cumplir con sus cometidos y fines, a través de la administración de su personal.

 

2.- En cuanto a la consulta si con con ocasión de las audiencias de escogencia de plaza que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los concursos de méritos en donde el funcionario o elegible escoge su sede de trabajo, pierden los representantes legales la competencia para poder hacer uso de las plantas globales fijadas mediante decreto ley para reubicar o ubicar al funcionario público, por razones del servicio en otra sede de trabajo de la entidad después de transcurrido el periodo de prueba, y queda inamovible el funcionario público, me permito remitirlo a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

Además, como se evidencia de la normativa transcrita, es pertinente resaltar, que el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y no será procedente que se le asignen funciones distintas a las funciones específicas del cargo para el cual concursó, ni que sea objeto de reubicación o traslado, durante el período de prueba.

 

No obstante lo anterior, una vez culmina el período de prueba y el empleado lo supera por obtener evaluación del desempeño satisfactoria al finalizar el mismo, el nominador o jefe de la entidad o quien delegue, podrá por necesidades del servicio, asignarle otras funciones, reubicar el cargo o trasladar al empleado, con sujeción a la normativa vigente sobre administración de personal, de tal forma, que la prohibición de asignar otras funciones, reubicar o trasladar al empleado en período de prueba, no significa, que una vez culmine el mismo, el empleo o el empleado sea inamovible.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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