Concepto 326791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Se considera que corresponde a la respectiva entidad nominadora dar respuesta a la solicitud de prórroga del término para la posesión en el correspondiente empleo público, conforme a las normas que se han dejado indicadas, indicando si es o no procedente la misma.
*20206000326791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000326791
Fecha: 23/07/2020 07:29:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Prórroga para la posesión. RADICACION. 20202060266802 del 25 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la orientación en relación a la solicitud de prórroga para posesionarse a un empleo, de la cual no ha recibido pronunciamiento por parte de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. […]
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: […]
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión. […]
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. […]
Conforme a la normativa anterior, se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, hasta por noventa (90) días hábiles, siempre que el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que corresponde a la respectiva entidad nominadora dar respuesta a la solicitud de prórroga del término para la posesión en el correspondiente empleo público, conforme a las normas que se han dejado indicadas, indicando si es o no procedente la misma.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4