Concepto 270691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago proporcional de la prima de servicios

Los empleados públicos del orden territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional, cuando a treinta (30) de junio de cada año no hayan trabajado el año completo; al igual que cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo que haya laborado

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*20206000270691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000270691

 

Fecha: 23/06/2020 03:59:51 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios. RAD.: 20202060255042 del 17-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si para el pago de la prima de servicios se debe tener en cuenta la proporcionalidad laboral o simplemente se le debe pagar a quienes cumplen con el termino de seis meses o 180 días laborados en continuidad para el periodo de liquidación.

 

Sobre el tema se precisa que el Decreto 2351 de 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)

 

Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 establece:

 

ARTÍCULO 1º. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”

 

El Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita se evidencia, que el pago proporcional de la prima de servicios de que trata el artículo 7º del Decreto 304 de 2020, se aplica tanto a los empleados públicos del orden nacional de que trata el artículo 1º del Decreto 1042 de 1978, como a los empleados públicos del orden territorial de que trata el artículo 1º del Decreto 2351 de 2014.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos del orden territorial, como en el caso materia de consulta, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional, cuando a treinta (30) de junio de cada año no hayan trabajado el año completo; al igual que cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo que haya laborado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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