Concepto 273741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

El director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, necesidades de su organización y sus planes y programas. Realizada esta distribución dentro del organismo o entidad correspondiente, se debe crear un grupo interno de trabajo para que se atienda a la necesidad del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas. El grupo interno de trabajo debe ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación (acto administrativo), y éstas funciones deben estar relacionadas al cargo que desempeñan en el respectivo organismo. Una vez creados los grupos internos de trabajo se determinan las tareas que deben cumplir y las responsabilidades y las normas que sean necesarias para su funcionamiento.

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*20206000273741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000273741

 

Fecha: 24/06/2020 05:52:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PLANTAS DE PERSONAL Grupos Internos de Trabajo. Radicado: 20202060253552 del 17 de junio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el procedimiento para la creación del Grupo Interno de Trabajo de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, me permito indicarle lo siguiente:

 

El artículo 115 de la Ley 489 de 19981, dispone lo siguiente frente a los grupos internos de trabajo, a saber:

 

“ARTÍCULO 115. Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

 

Al respecto se debe observar que, el Gobierno Nacional aprueba las plantas de personal de los organismos y entidades de manera global, y específicamente el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, necesidades de su organización y sus planes y programas. Realizada esta distribución

 

dentro del organismo o entidad correspondiente, se debe crear un grupo interno de trabajo para que se atienda a la necesidad del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, donde faculta al representante legal de crearlos.

 

Una vez creados los grupos internos de trabajo se determinan las tareas que deben cumplir y las responsabilidades y las normas que sean necesarias para su funcionamiento.

 

Lo anterior, para dejar claro el fin que es meramente técnico y la estructura de estos grupos internos de trabajo, ahora bien, para dar respuesta a su pregunta, el artículo 8° del Decreto 2489 de 2006, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”

 

Por lo tanto, si una Empresa Industrial y Comercial del Estado pretende conformar su grupo interno de trabajo, éste no debe ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación (acto administrativo), y éstas funciones deben estar relacionadas al cargo que desempeñan en el respectivo organismo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”