Concepto 273051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
Será viable la asignación de funciones siempre y cuando las mismas se enmarquen en el mismo nivel jerárquico y sean afines con el cargo que se desempeña.
*20206000273051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000273051
Fecha: 24/06/2020 02:18:16 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Asignación de Funciones. Radicado: 20202060250842 del 16 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta “si es viable que a un funcionario se le establezcan responsabilidades dentro de un manual de procedimientos publicado en el SGI, sin que las mismas estén enmarcadas dentro del manual de funciones”, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece que, según la naturaleza general de las funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en niveles jerárquicos así:
“ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.
Ahora bien, respecto de la asignación de funciones, es necesario indicar, lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que estableció:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, sostuvo:
“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (. ..) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.”
De conformidad con lo anterior, será procedente indicar que, procede la asignación de funciones específicas que se encuentren circunscritas al mismo nivel jerárquico y área funcional del empleo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual específico de Funciones y de competencias laborales, así como que no se desvirtúen los objetivos de la institución o la finalidad para la cual se creó el cargo.
Por lo tanto, esta figura procederá, cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público titular de un empleo no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, es decir, no procederá, cuando todas las funciones de un cargo sean trasladadas bajo el uso de esta, ya que la misma se estaría desnaturalizando.
Como requisito se tiene que las funciones que sean asignadas, deberán recaer en un funcionario que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, por lo que no será procedente la asignación de funciones entre diferentes niveles o con personal que no ostente la misma calidad dentro de la entidad.
Es decir, la asignación de funciones, solo aplicará cuando el titular del cargo, se encuentre en una situación administrativa que no genere vacancia temporal, pero si implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, por tal situación, el jefe del organismo podrá asignar algunas funciones con el fin de evitar traumatismos en la entidad.
De conformidad con lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, será viable la asignación de funciones siempre y cuando las mismas se enmarquen en el mismo nivel jerárquico y sean afines con el cargo que se desempeña.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4