Concepto 338821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 338821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Temporal

El acto administrativo que crea una planta temporal en una entidad conforme al artículo 21 de la ley 909 de 2004, podrá prorrogarse por seis (06) meses siempre y cuando se encuentre debidamente motivada y cuente con la aprobación y disponibilidad presupuestal. En caso de tratarse de labores de consultoría y asesoría institucional el acto administrativo deberá motivarse por un término de duración no superior a doce (12) meses, sin que sea procedente la prórroga de la respectiva planta temporal, por expresa prohibición legal.

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*20206000338821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000338821

 

Fecha: 28/07/2020 10:51:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEOS. Es procedente prorrogar la vigencia de las plantas temporales únicamente por 6 meses. RADICACION. 20202060312272 de fecha 16 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable prorrogar la planta temporal de personal solo por seis meses, y no por un año, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 21 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.

 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

(…)

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

(…)” (Subrayado fuera del texto)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Definición. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el ARTÍCULO 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

 

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia con Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00087-00(1475-06) del 19 de junio de 2008, Consejero Ponente: Jaime Moreno García, señaló:

 

“Como puede observarse, la ley 909 de 2004 estableció como nueva categoría la del "empleo temporal o transitorio", una figura excepcional que sólo puede originarse bajo una de las siguientes circunstancias: para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forman parte de las actividades permanentes de la entidadpara desarrollar programas o proyectos de duración determinadapara suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo siempre y cuando esté originada en hechos excepcionales, y para desarrollar labores de Consultoría y Asesoría Institucional, de duración total no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

A su vez, la misma norma, en sus numerales 2º y 3º, determina que debe justificarse la creación de estos cargos con motivaciones técnicas en cada caso e igualmente existir la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Definido lo anterior, el ingreso a estos empleos, se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para proveer cargos de carácter permanente y, si ello no es posible, se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos.

 

En relación con el término de vigencia del nombramiento en un empleo temporal, dispone el decreto 1227 de 2005 que se determinará en el acto nombramiento por el tiempo definido en el estudio técnico (art. 1°) y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal (inciso 2°, art. 4°) lo cual resulta armónico con la citada ley 909 de 2004, cuando expresa que la justificación para crear este tipo de cargos, deberá contener la motivación técnica y la apropiación y disponibilidad presupuestal.” (Subrayado fuera del texto)

De conformidad con las normas y jurisprudencia anteriormente expuesta, en criterio de esta Dirección se considera que para la prestación y ejercicio de funciones y actividades que no son permanentes de la entidad, es decir, que son por tiempo determinado o temporales, se podrá considerar por parte de una entidad, la posibilidad de crear empleos de carácter temporal, siempre y cuando cumpla con uno de los siguientes requisitos:

 

-. Cumplir funciones que no hacen parte de las actividades permanentes de la entidad.

 

-. Suplir sobre carga de trabajo por hechos excepcionales.

 

-. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional en donde la duración total no podrá ser mayor a 12 meses.

 

Por lo anterior podemos concluir, de acuerdo a su consulta, que el acto administrativo que crea una planta temporal en una entidad conforme al artículo 21 de la ley 909 de 2004, podrá prorrogarse por seis (06) meses siempre y cuando se encuentre debidamente motivada y cuente con la aprobación y disponibilidad presupuestal. En caso de tratarse de labores de consultoría y asesoría institucional el acto administrativo deberá motivarse por un término de duración no superior a doce (12) meses, sin que sea procedente la prórroga de la respectiva planta temporal, por expresa prohibición legal.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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