Concepto 275211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: El Decreto 1011 de 2019 es aplicable a las entidades del orden territorial

El Decreto 1011 de 2019 no es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial teniendo en cuenta que fue derogado por el Decreto 304 de 2020, el cual reconoce el pago proporcional de la prima de servicios y esta deberá ser liquidada con los factores de salario señalados en el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

El Decreto 1011 de 2019 no es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial teniendo en cuenta que fue derogado por el Decreto 304 de 2020, el cual reconoce el pago proporcional de la prima de servicios y esta deberá ser liquidada con los factores de salario señalados en el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018.

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*20206000275211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000275211

 

Fecha: 26/06/2020 05:02:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION – Prima de Servicios. El Decreto 1011 de 2019, es aplicable a las entidades del orden territorial.  Radicación No.  20202060246762 del 12 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se indique si el Decreto 1011 de 2019, es aplicable a las entidades del orden territorial. Me permito informarle que:

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que aplica lo dispuesto en el Decreto 2351 de 2014, por tratarse de una entidad del orden territorial.

 

Es así como el Decreto 2351 de 20142 establece:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

En ese orden de ideas, el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 establece que los funcionarios a quienes se aplica dicho Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

De igual manera, es importante señalar que el Decreto 1011 de 2019, fue derogado por la entrada en vigencia del Decreto 304 de 2020 que dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De lo anterior se puede concluir que la prima de servicios se liquidará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año.

 

En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, consagra:

 

“El ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.

 

De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1011 de 2019 no es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial teniendo en cuenta que fue derogado por el Decreto 304 de 2020, el cual reconoce el pago proporcional de la prima de servicios y esta deberá ser liquidada con los factores de salario señalados en el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4