Concepto 300841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Aunque la norma dispone la arquitectura como una carrera profesional afín a la ingeniería, no podrá un arquitecto suscribir planes de manejo ambiental para aquellas propuestas que se formulen en contrataciones con el estado en cualquiera de sus órdenes, y requerirá para tal fin estar avalada por un ingeniero ambiental o sanitario con sus respectiva matricula profesional.
*20206000300841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000300841
Fecha: 24/07/2020 07:22:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000278922 del 02 de julio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si a un empleado profesional en arquitectura, que se ha desempeñado en realizar estudios y planes de manejo ambiental, le pueden suprimir dichas funciones dentro de una respectiva entidad territorial, me permito indicarle lo siguiente:
Antes de abordar al tema objeto de consulta, es preciso señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, así mismo, los datos que relaciona dentro de su consulta no son suficientes para establecer el marco normativo en particular, no obstante, a modo de información y de forma general, el artículo 122 constitucional dispone con respecto a los empleos de carácter público lo siguiente, a saber:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 20041, dispone lo siguiente frente a la definición y estructura del empleo público:
“ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, por lo tanto, cada empleo debe tener definidas sus funciones.
Por lo anterior, las entidades en su interior deben establecer un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en cada entidad.
Así las cosas, y atendiendo a su tema objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el Manual de Funciones de Competencias Laborales de la entidad se encuentran relacionadas cada una de las funciones de los empleos de su planta de personal, de manera que, una vez el empleado se posesione en un empleo público, pueda conocerlas y cumpla a cabalidad con el servicio que se le ha encomendado por parte de la administración.
Por otra parte, en cuanto a la suscripción de planes de manejo ambiental y estudios ambientales, es pertinente abordar la Ley 842 de 20032, que en su artículo 4º y 20 respectivamente dispuso que, la arquitectura desarrolla en su ejercicio actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, no obstante, las propuestas que se formulen en licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjera de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Por lo tanto, y acudiendo a su caso en concreto, aunque la norma dispone la arquitectura como una carrera profesional afín a la ingeniería, no podrá un arquitecto suscribir planes de manejo ambiental para aquellas propuestas que se formulen en contrataciones con el estado en cualquiera de sus órdenes, y requerirá para tal fin estar avalada por un ingeniero ambiental o sanitario con sus respectiva matricula profesional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2. Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.