Concepto 222411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Legalidad de acto administrativo proferido por entidad del Estado
Si se considera que el acto administrativo mediante el cual se hace la contratación de un docente, adolece de alguna irregularidad o ilegalidad, la competencia para pronunciarse al respecto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
*20206000222411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000222411
Fecha: 09/06/2020 11:44:21 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: ENTIDADES. Legalidad de acto administrativo proferido por entidad del Estado. 20209000227982 del 03-06-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es legal que una rectora de una institución educativa pública, contrate a una docente como secretaria personal sin ningún nombramiento oficial por parte de la secretaría de educación; y si esto no es legal, cómo se puede proceder para hacer la denuncia respectiva, y ante qué entidades.
Sobre el tema me permito precisarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, razón por la cual no es procedente por falta de competencia, pronunciarse sobre la legalidad del acto de contratación de la servidora a la cual se refiere.
Es pertinente aclarar, que, si considera que el acto administrativo mediante el cual se hace la contratación de la docente a la cual se refiere, adolece de alguna irregularidad o ilegalidad, la competencia para pronunciarse al respecto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Igualmente, si considera que se presenta alguna irregularidad en la vinculación de la docente, podrá acudir a la Procuraduría General de la Nación, para que esta entidad proceda a realizar la investigación correspondiente, y palique la sanción a que haya lugar.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4