Concepto 214931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESISTAS
- Subtema: Presuntos Delitos

No somos los competentes para pronunciarnos. Se remite a la Corte Suprema de Justicia

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*20206000214931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000214931

 

Fecha: 04/06/2020 05:30:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CONGRESISTAS. RAD. 20209000227642 del 3 de junio de 2020.

 

En la comunicación de la referencia, presenta las siguientes inquietudes:

 

1. Un congresista cuando interviene directa o indirectamente ante una entidad del Estado como la antigua DNE hoy SAE para que le cedan en arrendamiento un activo de los que han sido objeto de extinción de dominio a que delito o delitos se hace acreedor cuando se trata de un familiar como es su cuñado o de un particular o transgresión de que norma; valga aclarar que el mismo bien fue cedido a un particular en calidad de amigo a partir del año 2007 hasta el año 2017. Favor citar la ley en que se especifica cual o cuales delitos o normas transgredidas.

 

2. Favor citar el termino de prescripción del supuesto delito o delitos si hay lugar a ello o de la norma infringida. Favor indicar el termino de prescripción para cada uno de ellos y la ley que la determina.

 

3. El delito o delitos o transgresión de normas a que sanciones se puede hacer acreedor el Congresista; esto es, a sanciones penales, disciplinarias, fiscales, administrativas, inhabilidades, perdida de investidura etc. 4. por ejemplo, si la acción desplegada ante la entidad del Estado fue en el 2006-2007 y aun dicha persona de manera ininterrumpida continua como congresista la prescripción de los delitos tiene termino para caducar o por el hecho de aun serlo se mantiene la posibilidad de demanda o denuncia según el caso de la sanción a que haya lugar. A que sanciones se puede ver expuesto.

 

5. Ante que autoridades de acuerdo a cada delito o normas transgredidas se puede recurrir si hay lugar a ello a sabiendas que fue y aún continúa siendo congresista.

 

6. En el evento de haber cometido delito alguno o de cualquier otro motivo de transgresión de la norma en que evento tiene derecho a la doble instancia.

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la configuración de delitos presuntamente cometidos por Congresistas.

 

En tal virtud, esta Dirección Jurídica sugiere que se dirija a la Corte Suprema de Justicia para que atiendan su solicitud.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4