Concepto 222401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento en Periodo de Prueba

El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en el caso puntual, no será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en el caso puntual, no será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.

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*20206000222401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000222401

 

Fecha: 09/06/2020 11:40:02 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y reubicación. RAD.: 20209000226752 del 03-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que estando en período de prueba la reubiquen por ser la planta de personal global, teniendo en cuenta que las funciones generales de los empleos son iguales, pero las funciones específicas son absolutamente diferentes, y existen otros funcionarios de carrera administrativa que pueden ser rotados, al menos mientras termina su período de prueba.

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

 

En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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