Concepto 248761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248761 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

El responsable de adelantar el trámite de traslado o reubicación de sede, si es por necesidades del servicio lo debe adelantar la entidad. Si es a solicitud del interesado, éste debe presentarla y la entidad debe adelantar el estudio y análisis correspondiente para determinar la procedencia de la misma y será el interesado el que aporte información si al destino que espera ir o a la sede hay personas interesadas en el traslado o permuta.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

El responsable de adelantar el trámite de traslado o reubicación de sede, si es por necesidades del servicio lo debe adelantar la entidad. Si es a solicitud del interesado, éste debe presentarla y la entidad debe adelantar el estudio y análisis correspondiente para determinar la procedencia de la misma y será el interesado el que aporte información si al destino que espera ir o a la sede hay personas interesadas en el traslado o permuta.

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*20206000248761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000248761

 

Fecha: 16/06/2020 09:06:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado y/o reubicación. RADICACION. 20209000226452 de fecha 02 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre a quién le corresponde llevar a cabo el procedimiento de traslado de traslado o reubicación de sede, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación al Traslado el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado o permuta debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no desmejore las condiciones iniciales del empleador durante la ocurrencia del traslado o permuta.

 

Por lo tanto, para poder realizar a través de un nuevo traslado, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

 

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

 

c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

 

d. Que las necesidades del servicio lo permitan.

 

e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

 

De otra parte, respecto de la reubicación el Decreto 1083 de 2015, citado, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”

 

Por lo anterior, se tiene que la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

 

Es decir, será procedente la reubicación de empleos, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal.

 

Es importante precisar que en la planta global la administración puede reubicar, un cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.

 

En este orden de ideas, atendiendo a su inquietud de quién es el responsable de adelantar el trámite de traslado o reubicación de sede, si es por necesidades del servicio lo debe adelantar la entidad.

 

Ahora bien, si es a solicitud del interesado, éste debe presentarla y la entidad debe adelantar el estudio y análisis correspondiente para determinar la procedencia de la misma y será el interesado el que aporte información si al destino que espera ir o a la sede hay personas interesadas en el traslado o permuta.

 

En todo caso, esta Dirección considera que, conforme a la normatividad anteriormente descrita, la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio o por solicitud del empleado, traslada o reubica al empleado siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados para cada figura.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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