Concepto 216981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provision definitiva de empleo de carrea provisto con caracter provisional

Como quiera que el proceso de selección fue declarado desierto, para la provisión definitiva de los cargos puntuales, la entidad deberá nuevamente, participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica, a efectos de convocar un nuevo concurso de méritos, con los participantes que ocupen los primeros puestos en la respectiva lista de elegibles; para lo cual, la convocatoria para la provisión definitiva de dichos cargos, deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública correspondiente. Los empleados vinculados con carácter provisional que se vienen desempeñando en los empleos de carrera en referencia, conservarán tal carácter hasta tanto se provean dichos cargos en forma definitiva.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000216981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000216981

 

Fecha: 05/06/2020 02:47:28 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Provisión definitiva de empleo de carrea provisto con carácter provisional. RAD.: 20209000225762 del 02-06-2020

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en el año 2017 el municipio convocó a concurso de méritos dos empleos vacantes en forma definitiva y provistos mediante nombramiento provisional, procesos de selección que fueron declarados desiertos, y los empleados nombrados en provisionalidad continúan laborando.

 

Con fundamento en la anterior información, consulta sobre qué procedimiento debe realizar el municipio, si puede ofertar dichos cargos nuevamente, o en su defecto como puede proceder, en razón a que no se está cumpliendo a cabalidad con las funciones encomendadas para tal fin por los empleados vinculados en provisionalidad.

 

Al respecto se precisa, que como quiera que el proceso de selección fue declarado desierto, para la provisión definitiva de dichos cargos, la entidad deberá nuevamente, participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica, a efectos de convocar  un nuevo concurso de méritos, para la provisión definitiva de los respectivos empleos, conforme lo indicado en los artículos 23, 27 y 29, de la Ley 909 de 2004, con los participantes que ocupen los primeros puestos en la respectiva lista de elegibles; para lo cual, la convocatoria para la provisión definitiva de dichos cargos, deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública correspondiente.

 

Ahora bien, los empleados vinculados con carácter provisional que se vienen desempeñando en los empleos de carrera a los cuales hace referencia, conservarán tal carácter hasta tanto se provean dichos cargos en forma definitiva, con los integrantes de la lista de elegibles, resultado del nuevo concurso de méritos, que ocupen los primeros puestos en la misma, o sean retirados por cualquiera de las causales legales de retiro del servicio.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4