Concepto 297301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 297301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Un empleado de libre nombramiento y remoción tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional por el tiempo laborado, a día 30 de junio del año correspondiente.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Un empleado de libre nombramiento y remoción tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional por el tiempo laborado, a dia 30 de junio del año correspondiente.

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*20206000297301* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000297301 

 

Fecha: 08/07/2020 03:34:59 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios- Empleado de Libre nombramiento y remoción entidad territorial. RAD. 20209000233362 del 5 de junio de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si: “una persona que fue nombrada en un empleo de libre nombramiento y remoción de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja el 30 de enero de 2020, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios”. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. 

 

No obstante, a modo de orientación general, sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan” (Subraya propia).

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

En este sentido, el Decreto 304 de 2020 sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subraya propia)

 

Conforme con lo anterior, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. 

 

En conclusión, un empleado de libre nombramiento y remoción tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional por el tiempo laborado, es decir desde el 30 de enero de 2020 hasta el día 30 de junio del año 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4