Concepto 324961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Las disposiciones contempladas en el Decreto 491 son para todos los empleados que previo concurso de méritos quedaron en el primer puesto de la lista de elegibles para que una vez superada la emergencia sanitaria emprendan su periodo de prueba. En consecuencia, los empleados que les notificaron su nombramiento por medios electrónicos y se posesionaron en periodo de prueba, mientras permanezca la emergencia sanitaria se encontrarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere la misma."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"Las disposiciones contempladas en el Decreto 491 son para todos los empleados que previo concurso de méritos quedaron en el primer puesto de la lista de elegibles para que una vez superada la emergencia sanitaria emprendan su periodo de prueba. En consecuencia, los empleados que les notificaron su nombramiento por medios electrónicos y se posesionaron en periodo de prueba, mientras permanezca la emergencia sanitaria se encontrarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere la misma."

*20206000324961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000324961

 

Fecha: 22/07/2020 02:43:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS– Periodo de prueba – Emergencia sanitaria. Radicado: 20202060297162 del 09 de julio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicios Civil, en la cual consulta si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 para los empleados que tomaron posesión en sus empleos presencialmente por desempeñarse en actividades que son necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el Decreto 491 de 20201 se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

Por su parte, la Circular 4970 de 20202 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso lo siguiente con respecto a la suspensión de términos y cronogramas adelantados en los procesos de selección, a saber:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Suspender los cronogramas y términos en los procesos de selección que adelanta la CNSC, incluidos aquellos atinentes a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

PARAGRAFO: Quedarán excluidos de suspensión del trámite los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación de que trata el Decreto 1075 de 2015, por tratarse de una medida de protección ante una condición de amenaza o desplazamiento.”

 

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social aquellos procesos de selección que ya cuenten con lista de elegibles en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos señalados en la normatividad vigente haciendo uso de los medios electrónicos disponibles.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Gobierno Nacional en el marco de la permanencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país.

 

Para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

En este sentido, es oportuno señalar que para aquellos empleados que se encuentran exceptuados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020, por cumplir con actividades que son necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones contempladas en el Decreto 491 son para todos los empleados que previo concurso de méritos quedaron en el primer puesto de la lista de elegibles para que una vez superada la emergencia sanitaria emprendan su periodo de prueba.

 

En consecuencia, los empleados que les notificaron su nombramiento por medios electrónicos y se posesionaron en periodo de prueba, mientras permanezca la emergencia sanitaria se encontrarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere la misma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

 

2.  “Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación de COVID-19”