Concepto 271481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones
Cada entidad regula su manual de requisitos y de competencias, para el caso de las entidades territoriales, basándose en la normativa del Decreto Ley 785 de 2005, según las necesidades institucionales. Por tal razón, todo ciudadano que va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada entidad, en dicho manual, siendo responsabilidad del jefe de talento humano su cumplimiento.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Cada entidad regula su manual de requisitos y de competencias, para el caso de las entidades territoriales, basándose en la normativa del Decreto Ley 785 de 2005, según las necesidades institucionales. Por tal razón, todo ciudadano que va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada entidad, en dicho manual, siendo responsabilidad del jefe de talento humano su cumplimiento.
*20206000271481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000271481
Fecha: 24/06/2020 08:33:43 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20209000201672 del 23 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta dónde puede aplicar a una convocatoria como contador público especializado toda vez que se desempeña como empleada pública, provisional, como auxiliar administrativo.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso mencionar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos en cuanto a las convocatorias a las que puede aplicar como contadora pública con especialización, máxime cuando su pregunta no es clara. No obstante, y dado que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera se deriva de un concurso público de méritos, nos referiremos al respecto, con base en los siguientes argumentos:
El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», indica:
«ARTÍCULO 2°. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales». (Subrayado fuera de texto)
En este entendido, tales requisitos se encuentran determinados en el manual de funciones y requisitos; entendido como una herramienta de administración de personal mediante la que se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal para una institución en particular. Así mismo, en el, se pormenoriza los requerimientos de los empleos en términos de conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes como medio para orientar la búsqueda y selección del personal con los perfiles adecuados para ocuparlos.
Es decir, cada entidad regula su manual de requisitos y de competencias, para el caso de las entidades territoriales, basándose en la normativa del Decreto Ley 785 de 2005, según las necesidades institucionales. Por tal razón, todo ciudadano que va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada entidad, en dicho manual, siendo responsabilidad del jefe de talento humano su cumplimiento.
Por consiguiente, este Departamento Administrativo no tiene competencia para determinar a qué convocatoria puede inscribirse según su perfil toda vez que, como ya se dejó establecido anteriormente, cada entidad regula su propio manual de funciones, según su criterio institucional.
En este orden de ideas, en caso de querer acceder a alguna convocatoria pública, para vincularse en un empleo acorde con su provisión y adquirir los derechos de carrera administrativa puede revisar la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co/convocatorias, como institución encargada, entre otros, de desarrollar los procesos de selección para proveer empleos de carrera administrativa.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
11602.8.4