Concepto 273281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, siempre y cuando solicite autorización previa al Gobierno Nacional; y dichos servicios se presten por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000273281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000273281

 

Fecha: 24/06/2020 04:35:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Posibilidad de que en empleado público Contrate con Organizaciones no Gubernamentales de carácter internacional RAD.20202060197882 del 20 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta, sobre la posibilidad de que un Servidor Público del Ministerio de Salud contrate con Organizaciones no Gubernamentales de carácter internacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 129; y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política establecen:

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

 

(…)

 

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

 

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado público que pretenda prestar sus servicios a organismos internacionales o Gobiernos Extranjeros, deberán solicitar autorización al Gobierno Nacional, previa suscripción de dichos contratos con las entidades en mención.

 

Así mismo, es importante tener en cuenta que la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señala:

 

ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

“(...)”

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

 

Cómo se observa, son deberes de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera frente al caso concreto, que una vez adelantada una revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, no existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, siempre y cuando solicite autorización previa al Gobierno Nacional; y dichos servicios se presten por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: c. Platín

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4