Directiva 09 de 2020 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 09 de 2020 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO
- Subtema: Factura Electrónica

Imparte instrucciones en relación con los lineamientos para el pago a los proveedores del Estado.

PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO
- Subtema: Proveedores o Contratistas

Imparte instrucciones en relación con los lineamientos para el pago a los proveedores del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 09 DE 2020

 

(Septiembre 17)

 

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DEL ESTADO

 

FECHA: 17 SEP 2020

 

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales, impulsar la factura electrónica con validación previa, combatir las problemáticas generadas por la evasión de los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y dando cumplimiento al Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 "Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", se imparten las siguientes directrices:

 

1.1 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, previo a la contratación de bienes y/o servicios, deberán verificar si el proveedor del Estado está obligado a facturar electrónicamente. En caso de estar obligado, la entidad contratante incluirá en el acápite correspondiente a "obligaciones del proveedor o contratista", la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020.

 

1.2 Frente a los contratos en ejecución, que no contienen la mencionada estipulación contractual, las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de la debida diligencia que les corresponde realizar, y previamente a efectuar el trámite del pago por los bienes y/o servicios contratados, exigirán a sus proveedores o contratistas la expedición de la factura electrónica validada por la DIAN, de acuerdo con las fechas determinadas en el calendario de implementación establecido por dicha Entidad en la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020.

 

1.3 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente Directiva.

 

1 7 SEP 2020

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

 

 

ANEXO DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.

 

1. Actuaciones para garantizar la exigencia de la factura electrónica como soporte de pago a los proveedores del Estado.

 

1.1 Las áreas encargadas de la recepción de facturas deberán establecer si el emisor está obligado expedirla de forma electrónica, consultando el cronograma establecido en la mencionada Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020 "Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación". Asimismo, verificarán el código de la actividad económica principal registrada en el RUT, para constatar la fecha a partir de la cual el proveedor está obligado a facturar electrónicamente.

 

1.2 Para formalizar el procedimiento antes señalado, es indispensable que la entidad pública asigne un correo electrónico exclusivo para la recepción de facturas electrónicas que se les haya expedido por concepto de bienes y/o servicios adquiridos, el cual deberá registrar en el servicio informático de factura electrónica de la DIAN, canal de comunicación al que le será remitido por parte del proveedor las facturas electrónicas junto con el documento de validación de la DIAN en formato XML en un contenedor electrónico. La representación gráfica en formato PDF será remitida de manera opcional.

 

1.3 En la URL que se muestra a continuación se deberá constatar que la factura electrónica de venta, notas débito y/o notas crédito electrónicas, hayan sido validadas previamente por la DIAN:

 

https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/document/searchqr?documentkey= Ingrese el CUFE correspondiente.

 

Para dichos efectos, la entidad ingresará el Código Único de Factura Electrónica - CUFE que se encuentra en la factura o el Código Único de Documento Electrónico - CUDE que se encuentra en las notas crédito o débito. Dicha información se encuentra en la representación gráfica y en el XML de los mencionados documentos.

 

En el evento que, al ingresar el código de la factura en la plataforma dispuesta por la DIAN, no se encuentre la factura del proveedor, será necesario verificar nuevamente el ingreso correcto de la información. En caso que en la nueva búsqueda no se encuentre registro alguno, significa que la factura electrónica no cumplió con los requisitos, no fue validada por la DIAN y por lo tanto no deberá autorizarse el pago.

 

Si la entidad pública adquirente, compradora de los bienes y/o servicios, receptora de la factura electrónica, nota débito y/o crédito electrónico, tiene un alto volumen de recepción de facturas electrónicas, para realizar las consultas por lotes de las mismas podrá optar por otros sistemas más eficientes disponibles en el mercado, que realizan la validación a través de webservices dispuestos por la DIAN.

 

1.4 Por otro lado, si al verificar en la Resolución No.00042 de 2020 que a la fecha de radicación el facturador no se encuentra aún obligado a facturar electrónicamente, la factura de venta en talonario, papel o documento equivalente que radique será válida siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

 

1.5 Si el proveedor no es obligado a expedir factura electrónica de venta, según el artículo 7 de la Resolución No. 00042 de 2020, la entidad debe elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, y para ello debe solicitar el rango de numeración correspondiente en el Servicio Informático Electrónico de numeración de facturación de la DIAN.