Concepto 305811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
La posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar. Por lo tanto, la administración puede efectuar prorrogas a la fecha de posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar. Por lo tanto, la administración puede efectuar prorrogas a la fecha de posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000305811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000305811
Fecha: 13/07/2020 05:06:32 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS- Prórroga para la posesión- Emergencia Declarada por el COVID-19. RAD. 20209000244652 del 11 de junio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si es posible renovar la prórroga para tomar posesión después de haber solicitado la prórroga de 90 días, teniendo en cuenta que el período de prueba sólo iniciará hasta después de finalizada la emergencia sanitaria y eso podría alargar el tiempo de vacancia temporal de 6 meses otorgados en la entidad en la cual actualmente está vinculada.
En cuanto a la prórroga para la posesión, el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 establece:
“Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De acuerdo con lo anterior, la posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar. Por lo tanto, la administración puede efectuar prorrogas a la fecha de posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.
La prórroga de la posesión se puede originar cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y, por lo tanto, la Administración es la competente para valorar las circunstancias que la originan, para lo cual, se reitera, la norma consagra un término de hasta 90 días para el efecto, para que la persona dentro de dicho plazo pueda posesionarse en el empleo en el que fue nombrado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos
11602.8.4