Concepto 301721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Mientras dure la emergencia sanitaria, actualmente extendida hasta el 31 de agosto, quienes se posesionaron con anterioridad a dicha fecha, aún no han iniciado su periodo de prueba, y se encontrarán en periodo de inducción. Igualmente, la declaratoria de vacancia temporal del empleo del empleado con derechos de carrera administrativa se extiende por el término que dure la etapa de inducción y hasta finalizar el periodo de prueba.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Mientras dure la emergencia sanitaria, actualmente extendida hasta el 31 de agosto, quienes se posesionaron con anterioridad a dicha fecha, aún no han iniciado su periodo de prueba, y se encontrarán en periodo de inducción. Igualmente, la declaratoria de vacancia temporal del empleo del empleado con derechos de carrera administrativa se extiende por el término que dure la etapa de inducción y hasta finalizar el periodo de prueba.

*20206000301721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000301721

 

Fecha: 10/07/2020 01:17:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. Radicado: 20209000233982 del 5 de junio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la duración de la vacancia temporal cuando se supera un concurso de méritos en otra entidad atendiendo la emergencia sanitaria causada por el covid 19.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 30 de la Ley 909 de 2004, señala respecto al período de prueba:

 

«(…)

 

5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional».

 

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del periodo de prueba, determina:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador».

 

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.

 

Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el periodo de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».

 

Por lo tanto, una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.

 

Sin embargo, y dado que actualmente el país se encuentra en emergencia sanitaria causada por el covid 19, el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 2020 permite a las entidades con listas de elegibles en firme nombrar y posesionar utilizando los medios electrónicos existentes, así:

 

«ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia». (Negrita fuera de texto)

 

A lo anterior, mientras dure la emergencia sanitaria el servidor público permanecerá en etapa de inducción; una vez, se supere dicha situación iniciará su periodo de prueba por 6 meses.

 

Con fundamento en lo expuesto, mientras dura la emergencia sanitaria, actualmente extendida hasta el 31 de agosto, el empleado estará en etapa de inducción; es decir quienes se posesionaron con anterioridad a dicha fecha aún no han iniciado su periodo de prueba. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la situación actual causada por el covid 19, la declaratoria de vacancia temporal del empleo del empleado con derechos de carrera administrativa se extiende por el término que dure la etapa de inducción y hasta finalizar el periodo de prueba.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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