Concepto 273911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Facultad Nominadora
No existe una sola persona responsable de la firma de los actos de nombramiento de los empleados públicos para una alcaldía, puesto que en primer orden se encontraran los alcaldes como responsables de la acción administrativa en el municipio. Pero de acuerdo con el tamaño del municipio, existirá una distribución de competencias sobre entidades de orden municipal, cuyos nominadores tendrán la facultad nominadora sobre sus empleados.
*20206000273911*
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Radicado No.: 20206000273911
Fecha: 24/06/2020 06:46:29 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO- Nombramiento. RAD. 20202060183372 del 13 de mayo de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a nosotros por la Procuraduría General de la Nación, en la cual solicita se le informe quién es la persona responsable de firmar los decretos de nombramiento de una alcaldía. Me permito darle respuesta teniendo en cuenta que el artículo 315 de la Constitución establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras:
(…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)” (Subraya propia).
En este mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Territorial. Corresponde a los gobernadores y alcaldes nombrar a:
1. Empleados bajo su dependencia
2. Presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado
3. Aquellos cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley.
4. Jefes de control interno o quienes haga sus veces.
Corresponde a los directores, presidentes o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos”.
Por lo anterior, los alcaldes, gobernadores y directores, presidentes o gerentes de las entidades de orden territorial de la rama ejecutiva tienen la facultad para nombrar a los empleados públicos que se encuentran bajo su dependencia. En conclusión, y atención a su interrogante no existe una sola persona responsable de la firma de los actos de nombramiento de los empleados públicos para una alcaldía, puesto que en primer orden se encontrarán los alcaldes como responsables de la acción administrativa en el municipio. Pero de acuerdo con el tamaño del municipio, existirá una distribución de competencias sobre entidades de orden municipal, cuyos nominadores tendrán la facultad nominadora sobre sus empleados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4