Concepto 220701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220701 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Generalidades y Uso del Sistema

A partir de la Ley 489 de 1998 se creó el sistema de información gestión del empleo público SIGEP, como una herramienta que contiene información, de las entidades u organismos públicos, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios. Sus disposiciones aplican exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. No existe ninguna orden constitucional o legal que permita exigir información de los servidores públicos de toda la rama judicial y tampoco una que permita solicitarla para que el Departamento Administrativo de la Función Pública la recaude con el fin de contribuir a la toma de decisiones en el marco de la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano de la Rama judicial.

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Suministro de Información

A partir de la Ley 489 de 1998 se creó el sistema de información gestión del empleo público SIGEP, como una herramienta que contiene información, de las entidades u organismos públicos, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios. Sus disposiciones aplican exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. No existe ninguna orden constitucional o legal que permita exigir información de los servidores públicos de toda la rama judicial y tampoco una que permita solicitarla para que el Departamento Administrativo de la Función Pública la recaude con el fin de contribuir a la toma de decisiones en el marco de la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano de la Rama judicial.

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*20206000220701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000220701

 

Fecha: 08/06/2020 03:45:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. ENTIDADES. Campo de aplicación de Políticas. ¿Las entidades que conforman la Rama Judicial deben efectuar los reportes requeridos al sistema de información y gestión del empleo público SIGEP? RAD. 2020-206-0018251-2 del 13 de mayo de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta, “ante la importancia de poder contar con la información de los servidores públicos de  toda la rama judicial y como esto contribuirá a la toma de decisiones en el marco de la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano, por medio de la presente, le solicito un concepto jurídico en este sentido con el fin de ser remitido a esas instancias para que ellos se vinculen y puedan intercambiar información con el SIGEP2”; me permito indicarle:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley; una vez revisada las disposiciones de orden constitucional y legal no se encontró ninguna que permita exigir información de los servidores públicos de  toda la rama judicial y tampoco una que permita solicitarla para que el Departamento Administrativo de la Función Pública la recaude con el fin de contribuir a la toma de decisiones en el marco de la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano de la Rama judicial.

 

Respecto de la normativa que faculta a este Departamento para solicitar y administrar la información de los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios a las entidades y organismos públicos, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 36. Sistema General de Información Administrativa. Créase el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el desarrollo administrativo. El diseño, dirección e implementación del Sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de los cuales se levantará una memoria institucional.”

 

Como se puede advertir, la Ley 489 de 1998 ordenó crear un sistema de información para el sector público integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el desarrollo administrativo; adicionalmente, ordenó a este Departamento efectuar el diseño, dirección e implementación del sistema.

 

En cumplimiento de lo anterior, se creó el sistema de información gestión del empleo público SIGEP como una herramienta que contiene información, de las entidades u organismos públicos, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios.

 

Debe tenerse en cuenta que en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la mencionada Ley 489 de 1998, sus disposiciones se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

 

En este orden de ideas, se colige que lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 obliga a todas las entidades u organismos que conforman la administración pública.

 

En cuanto a la integración de la Administración Pública, la mencionada Ley 489 de 1998, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 39. Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano…” (Subraya fuera de texto)

 

De lo anterior, se colige que la Administración Pública se encuentra integrada por todas las entidades y organismos públicos que en forma permanente ejercen actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos.

 

Sin que la misma le pueda ser aplicada a la Rama Judicial.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

11602.8.4