Concepto 351111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 351111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: Contrato de Prestación de Servicios

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

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*20206000351111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000351111

 

Fecha: 30/07/2020 05:22:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Es procedente terminar un contrato de prestación de servicios durante la Emergencia Sanitaria? RAD.: 20202060279472 del 02 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente terminar un contrato de prestación de servicios durante la Emergencia Sanitaria, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para, entre otras, para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, señala lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

 

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado. Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se colige que por expresa disposición legal, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

 

Para el caso de aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. 

 

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos. 

 

En ese sentido, se tiene que la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

 

No obstante lo anterior, en el caso que durante la emergencia sanitaria se cumpla la fecha de finalización del contrato, la Administración tiene la facultad para determinar si la necesidad persiste, evento en el cual tiene la potestad para celebrar el contrato con quien considere cumple con los requisitos para la suscripción y ejecución del mismo, de conformidad con las normas que rigen la contratación estatal, sin que las normas expedidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 contemple la renovación automática de los contratos estatales.

 

Aunado a lo anterior es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma, se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y de los contratistas, las cuales se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derive en la modificación de las normas que regulan la contratación estatal como es el caso de la Ley 80 de 1993 y las demás normas, que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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