Concepto 269951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 269951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

Los gastos de representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a gerentes y subgerentes de una Empresa Social del Estado.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000269951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: *20206000269951

 

Fecha: 23/06/2020 10:22:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Gastos de representación. Reconocimiento a gerentes y subgerentes de una ESE. RAD. 20209000243392 del 10 de junio de 2020.

 

En la comunicación de la referencia, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:

 

1. ¿Se pueden aprobar gastos de representación al gerente y subgerente administrativo de una Empresa Social del Estado del orden municipal?

 

2. ¿Quién es la autoridad competente para tal aprobación?

 

3. ¿Cuál es su marco normativo y hasta que porcentaje se puede aprobar?

 

4. ¿Puede la junta directiva autorizar o aprobar mediante acuerdo los gastos de representación? 

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a viabilidad de reconocer gastos de representación, le informo que éstos están definidos en la Ley, como parte de la remuneración que devengan algunos servidores, expresamente señalados en las normas salariales que expida la autoridad competente.

 

El Decreto 314 de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, los gastos de representación se encuentran consagrados exclusivamente para los Alcaldes y Gobernadores, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.» (Se subraya).

 

Como se aprecia, los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores y están consagrados en los diferentes decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional.

 

Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del orden territorial, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto No. 1.518 del 11 septiembre de 2003, Magistrada Ponente: Susana Montes de Echeverri, el cual fue ampliado el 13 de diciembre de 2004 bajo el mismo número, precisó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, la facultad para establecer el régimen salarial de los empleados públicos territoriales, que incluye fijar factores o elementos salariales, es del Gobierno Nacional, de conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política; así mismo, que las Asambleas y Concejos tuvieron competencia para fijar o crear elementos salariales para los empleados públicos del orden territorial, desde la expedición del Acto Legislativo No. 3 de 1910 hasta la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1968; a partir de esta fecha (11 de diciembre de 1968) se precisó que corresponde al Congreso fijar las escalas de remuneración y al Presidente de la República fijar sus dotaciones y emolumentos.

 

Dentro de las competencias de las entidades territoriales no se encuentra la de crear elementos salariales como es el caso de los gastos de representación para los empleados públicos, como en el caso de gerentes y subgerentes de Empresas Sociales del Estado. Es de anotar que tampoco las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, tienen competencia para crear elementos de salario.

 

En el caso que nos ocupa, esta se considera que sólo es posible el reconocimiento y pago de gastos de representación, cuando sean creados por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, para empleos del nivel territorial.

 

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

1. Los gastos de representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a gerentes y subgerentes de una Empresa Social del Estado.

 

2. El reconocimiento de reconocer los gastos de representación para otros empleados del nivel territorial, sólo puede ser creado por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, de conformidad con lo señalado en la Ley 4ª de 1992 y el Decreto salarial 314 de 2020. No puede ser creado, autorizado o aprobado mediante acuerdo de la junta directiva de la ESE.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó: Armando López

 

11602.8.4