Concepto 331891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 331891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La decisión de solicitar una licencia ordinaria es exclusiva del empleado y su otorgamiento, es facultativo de la entidad u organismo público al que presta sus servicios; en todo caso, si la entidad requiere que sus empleados presten sus servicios en las instalaciones físicas de la entidad, se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus covid-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La decisión de solicitar una licencia ordinaria es exclusiva del empleado y su otorgamiento, es facultativo de la entidad u organismo público al que presta sus servicios; en todo caso, si la entidad requiere que sus empleados presten sus servicios en las instalaciones físicas de la entidad, se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus covid-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La decisión de solicitar una licencia ordinaria es exclusiva del empleado y su otorgamiento, es facultativo de la entidad u organismo público al que presta sus servicios; en todo caso, si la entidad requiere que sus empleados presten sus servicios en las instalaciones físicas de la entidad, se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus covid-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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*20206000331891*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000331891

 

Fecha: 24/07/2020 09:52:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de funciones de un empleado público que se encuentra en otro país. RAD. 2020900031386-2 del 16 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por el ejercicio de funciones y la situación de un empleado público odontólogo que se encuentra fuera del país, que con ocasión de la pandemia causada por el covid-19 no ha regresado al país a prestar los servicios propios de su empleo y no le es posible realizarlos por medios virtuales, me permito indicar lo siguiente:

 

Esta Dirección Jurídica, brinda orientación en materia de administración de personal en el sector público, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar las acciones a seguir en el caso que un empleado público se encuentre en otro país durante la emergencia ocasionada por el covid-19, sin que pueda ejercer sus funciones de manera virtual, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora en su caso.

 

Así las cosas, le indico de manera general que, respecto del ejercicio de las funciones de los empleados durante la emergencia ocasionada por el covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, establece lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial….”

 

De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia ocasionada por el covid-19, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

En ese sentido, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, o sean de aquellas funciones que no pueden realizarse por medios electrónicos, se deberá prestar el servicio de forma presencial; no obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

Frente al particular este Departamento considera que mientras persista la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Presidente de la República y siempre que no se trate de servicios esenciales que deban prestarse de manera presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus servicios y desarrollando sus obligaciones desde casa.

 

De otra parte, es preciso indicar que, por razones sanitarias, y en aras de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, siendo facultativo asignar otras funciones1 de acuerdo con el nivel del cargo, de tal suerte, que las mismas puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

De otra parte, respecto de la licencia ordinaría el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, tenemos que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

En consecuencia, los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

En este orden de ideas, se considera que la decisión de solicitar una licencia ordinaría es exclusiva del empleado y su otorgamiento, es facultativo de la entidad u organismo público al que presta sus servicios; en todo caso, si la entidad requiere que sus empleados presten sus servicios en las instalaciones físicas de la entidad, se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus covid-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015