Concepto 294041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para dar aplicación a la figura del traslado, debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal, es decir, que no se encuentre provisto mediante nombramiento provisional), con funciones afines a las que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
*20206000294041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000294041
Fecha: 07/07/2020 11:20:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Radicado: 20202060275452 del 6 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual indica una situación relacionada con un traslado y consulta sobre la procedencia del mismo, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por tal motivo, solo daremos información general respecto del tema materia de consulta.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del traslado establece:
ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.
De conformidad con lo anterior, se considera que el traslado de un empleado de carrera administrativa dentro de la misma entidad o a otra distinta, será procedente, por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado o a solicitud del funcionario interesado, cuando el movimiento no cause perjuicios al servicio.
Lo anterior, procederá siempre que los empleos sean de la misma categoría, sus funciones sean afines, los requisitos mínimos exigidos sean similares y el empleo al cual se efectúa el traslado esté vacante en forma definitiva.
En consecuencia, para dar aplicación a la figura del traslado, debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal, es decir, que no se encuentre provisto mediante nombramiento provisional), con funciones afines a las que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, siempre y cuando se hayan reunido los presupuestos antes indicados, el traslado a que hace referencie en su comunicación es procedente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4