Concepto 295101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 295101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El empleado público que se encuentra en permiso sindical, seguirá percibiendo su dotación, puesto que la norma es precisa al señalar que el otorgamiento de este permiso constituye la permanencia del pago de sus derechos salariales y prestacionales, y tal como lo consideró la Corte, la dotación cuenta con una naturaleza jurídica de prestación social por consistir en un pago en especie proveniente de la relación laboral.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Permiso Sindical

El empleado público que se encuentra en permiso sindical, seguirá percibiendo su dotación, puesto que la norma es precisa al señalar que el otorgamiento de este permiso constituye la permanencia del pago de sus derechos salariales y prestacionales, y tal como lo consideró la Corte, la dotación cuenta con una naturaleza jurídica de prestación social por consistir en un pago en especie proveniente de la relación laboral.

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*20206000295101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000295101

 

Fecha: 07/07/2020 04:21:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado: 20209000274772 del 30 de junio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un empleado que se encuentra en permiso sindical tiene derecho a percibir dotación, me permito indicarle lo siguiente:

 

La Ley 70 de 19881, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

 

ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, el suministro de calzado y vestido de labor es una obligación a cargo de los empleadores que consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. Sin embargo, para los empleados del sector público se precisa que el tiempo de servicios debe ser ininterrumpido.

 

Por su parte, la Corte Constitucional mediante pronunciamiento2 ha definido el derecho de dotación con lo siguiente: “La dotación de calzado y vestido de labor como obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. No tiene entonces un carácter directamente remuneratorio del servicio prestado. En cuanto tal, es decir en cuanto prestación social, la competencia para su reconocimiento en el sector público, está sometida a ciertas normas que emanan de la propia Constitución”. (Subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, abordando a su consulta, el empleado se encuentra en permiso sindical, que el Decreto 1083 de 20153 dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.” (Subrayado fuera del texto)

 

En consecuencia, el empleado puede solicitar los permisos sindicales que sean necesarios para el cumplimiento de su gestión, y durante el periodo de este permiso, el empleado mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.

 

Por lo tanto, a partir de la normativa y jurisprudencia expuesta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público que se encuentra en permiso sindical, seguirá percibiendo su dotación, puesto que la norma es precisa al señalar que el otorgamiento de este permiso constituye la permanencia del pago de sus derechos salariales y prestacionales, y tal como lo consideró la Corte, la dotación cuenta con una naturaleza jurídica de prestación social por consistir en un pago en especie proveniente de la relación laboral.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

 

2. Corte Constitucional, Sala Plena, 02 de agosto de 2000, Referencia: expediente D-2786, [MP Dr. Vladimiro Naranjo Mesa]

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.