Concepto 295151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 295151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos

Es atribución del Concejo Municipal de Milán (Caquetá), con base en los parámetros y requisitos exigidos en la Resolución No. 013 del 8 de junio de 2020, estudiar y analizar la documentación aportada, para verificar si la entidad que escogió para realizar el concurso de méritos, a efectos de designar con base en la respectiva lista de elegibles al Personero municipal, reúne los requisitos para realizar dicho proceso de selección, particularmente, la condición de ser especializada en procesos de selección de personal, y con base en ello, decidir si continúa o no el concurso de méritos, con la entidad a la cual se refiere.

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*20206000295151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000295151

 

Fecha: 07/07/2020 04:43:34 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Concurso público de mérito para proveer el cargo de Personeros. Firma de convenio para realizar el concurso. RAD.: 20202060273292 del 30-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que previa a través de la Resolución 013 del 8 de junio de 2020, el Concejo Municipal realizó la convocatoria a universidades públicas o privadas o a entidades especializadas en procesos de selección de personal, para realizar el concurso de mérito a efectos de escoger la persona que será designada como Personero Municipal, y se presentaron cuatro propuestas que reunían los requisitos, de las cuales se escogió una, pero más adelante se evidenció que entre los requisitos aportados como es la cámara de comercio, no refleja la especialización en selección de personeros.

 

Con fundamento en la anterior información, solicita a este Departamento Administrativo que se estudie y se revise la información adjunta, y se le informe a su despacho si es viable o no continuar con la firma del convenio con la entidad que ha sido seleccionada.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, es atribución del Concejo Municipal de Milán (Caquetá), con base en los parámetros y requisitos exigidos en la Resolución No. 013 del 8 de junio de 2020, estudiar y analizar la documentación aportada, para verificar si la entidad que escogió para realizar el concurso de méritos, a efectos de designar con base en la respectiva lista de elegibles al Personero municipal, reúne los requisitos para realizar dicho proceso de selección, particularmente, la condición de ser especializada en procesos de selección de personal, y con base en ello, decidir si continúa o no el concurso de méritos, con la entidad a la cual se refiere.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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