Directiva 08 de 2020 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 08 de 2020 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
- Subtema: Consulta Previa

Guía para la realización de consulta previa.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2020

 

(Septiembre 9)

 

PARA: MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTA PREVIA.

 

FECHA: 9 SEP 2020

 

La Dirección Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior DANCP, como principal responsable de los procesos de consulta previa, y demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional llamadas a intervenir en los diferentes procesos de consulta previa adelantados para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de acuerdo con el criterio de afectación directa a comunidades étnicas, estarán sujetas a las directrices que en la presente Directiva se imparten:

 

1. Definiciones

 

DANCP: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

POA: proyecto, obra o actividad respecto de los cuales es necesario determinar si para su ejecución procede la realización de la consulta previa

 

Ejecutor del POA: articular o entidad pública a cargo de la ejecución del proyecto, obra o actividad.

 

Entidad promotora: entidad pública que suscribió el contrato con el ejecutor del POA.

 

Autoridad ambiental: autoridad ambiental competente para tramitar la solicitud de licenciamiento ambiental del POA, o el trámite ambiental pertinente.

 

Test de proporcionalidad: mecanismo aplicado posterior al cierre del proceso de consulta previa cuando no se lograron acuerdos entre el ejecutor del POA y las comunidades étnicas.

 

2. Etapas del proceso de consulta previa de proyectos, obras o actividades -POA-.

 

El proceso de consulta previa del proyecto, obra o actividad -POA- consta de cinco (5) etapas.

 

2.1. Determinación de procedencia de la consulta previa.

 

2.2. Coordinación y preparación.

 

2.3. Preconsulta.

 

2.4. Consulta previa.

 

2.5. Seguimiento de acuerdos.

 

3. Determinación de procedencia de la consulta previa

 

En esta etapa se determinará si el POA requiere la realización de la consulta previa de acuerdo con el criterio de afectación directa1 y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

 

Para la determinación de procedencia de la consulta previa la DANCP - Subdirección Técnica de Consulta Previa, deberá:

 

3.1. Recibir la solicitud que presente la entidad promotora o el ejecutor del POA, la cual deberá cumplir con los requisitos indicados en el formato de solicitud de determinación de procedencia de la consulta previa, formato publicado en la página web del Ministerio del Interior.

 

3.2. Solicitar y consultar la información que reposa en la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, y en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en la Agencia Nacional de Tierras, en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y en las demás entidades que se considere pertinente.

 

3.3. En caso de que la información suministrada por la entidad promotora o el ejecutor del POA y consultada por la DANCP - Subdirección Técnica de Consulta Previa sea insuficiente para determinar la procedencia de la consulta previa, realizar una visita de verificación en territorio. La visita de verificación en territorio comprenderá una extensión superior al área identificada por la entidad promotora o el ejecutor del POA, que permita determinar posibles afectaciones directas.

 

3.4. La DANCP - Subdirección Técnica de Consulta Previa deberá dar respuesta a la solicitud dentro del término señalado en el numeral 2. del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-,2 sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

 

3.5. La DANCP - Subdirección Técnica de Consulta Previa expedirá un acto administrativo en el que manifestará si procede o no la consulta previa por la posible afectación directa a comunidades étnicas.

 

4. Preconsulta

 

En esta etapa se deberá realizar un diálogo previo con las autoridades representativas de las comunidades étnicas para definir la ruta metodológica. La ruta metodológica deberá señalar las fechas y lugares de las reuniones, el tiempo de duración de la consulta, así como demás aspectos logísticos, incluyendo los que se requieran para el desarrollo de reuniones no presenciales.

 

Para tales efectos, se adicionan las siguientes actividades a la etapa de preconsulta:

 

4.1. Convocar a la primera reunión de preconsulta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud presentada parte de la entidad promotora o el ejecutor del POA.

 

4.2. Cuando haya acuerdo parcial sobre los elementos de la ruta metodológica, la DANCP -Subdirección de Gestión de Consulta Previa fijará los elementos faltantes.

 

5. Consulta previa

 

En esta etapa se realizará un diálogo entre el Estado, la entidad promotora o el ejecutor del POA y las comunidades étnicas, para que la DANCP asegure el cumplimiento del deber de garantizar la participación, real, oportuna y efectiva sobre la toma de decisiones del POA que puedan afectar directamente a las comunidades étnicas, con el fin de proteger su identidad étnica y cultural.

 

Para tales efectos, se adicionan las siguientes actividades a la etapa de consulta:

 

5.1. Convocar para la primera reunión de consulta previa, cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación.

 

5.2. Terminado el proceso de consulta, se dará aplicación al test de proporcionalidad y determinación de medidas de manejo en los siguientes eventos (i) por falta de acuerdo en la preconsulta o consulta. (ii) por inasistencia de las autoridades representativas, una vez agotado los procedimientos de convocatoria establecidos; (iii) por la falta de solución del conflicto de representatividad en la comunidad étnica.

 

El test de proporcionalidad tiene por finalidad determinar las medidas de manejo adecuadas para prevenir, corregir o mitigar las afectaciones directas.

 

Las medidas deberán estar desprovistas de arbitrariedad, fundamentadas en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y tomarán en consideración las posiciones expresadas por la comunidad étnica y por la entidad promotora o el ejecutor del POA.

 

El término máximo de duración del test de proporcionalidad es de tres (3) meses.

 

6. Seguimiento al cumplimiento de las medidas

 

Asegurar la debida ejecución de las medidas de manejo acordadas entre la entidad promotora o el ejecutor del POA y la comunidad étnica, o establecidas por la DANCP en aplicación del test de proporcionalidad.

 

Para tales efectos, se adiciona la siguiente actividad a la etapa de consulta:

 

El seguimiento de las medidas de carácter ambiental corresponderá a la autoridad ambiental competente.

 

La presente Directiva sustituye la Etapa 1 "Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa", adiciona la Etapa 3 "Preconsulta", adiciona la Etapa 4 "Consulta previa" y adiciona la Etapa 5 "Seguimiento de acuerdos" de la Directiva Presidencial No. 10 de 7 de noviembre de 2013.

 

9 de septiembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.  Colombia, Corte Constitucional, Sala Primera de. Revisión, Sentencia T-011 del 14 de enero de 201 1, magistrada ponente María Victoria Calle Correa, Expediente T-2726419.

 

Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, magistrados ponentes Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimy Yepes, Expediente T-4.926682.

 

2 Numeral 2. del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."