Concepto 336621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
*20206000336621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336621
Fecha: 27/07/2020 03:37:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión en incapacidad. RAD N° 20209000272922 del 30 de junio de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, en donde una persona en lista de elegibles acepta el nombramiento y a su vez pide prórroga para posesionarse en el cargo pero por incapacidad, y vencido el termino no se posesiona y el ICBF deroga el nombramiento, solicita al DAFP acompañamiento en este proceso, vigilando que el asunto sea estudiado y resuelto en atención a los argumentos del recurso y que sea atendido en virtud del derecho constitucional y legal al debido proceso.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de manera particular como es en este caso, por lo que esta Dirección jurídica explicara de manera general el tema de consulta.
En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
Por su parte, el citado Decreto 1083 respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…)
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, luego del vencimiento de la prórroga, es decir, 90 días, no es procedente conceder una nueva prórroga o suspenderse este término.
En consecuencia, respecto al acompañamiento y vigilancia en el proceso de revocatoria al nombramiento, esta Dirección no puede pronunciarse sobre el particular ya que estos son asuntos internos de cada entidad y le corresponde a las mismas determinar si las razones de hecho y derecho en cada caso.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4