Concepto 287661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
La clasificación de los empleos está dada por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política; es así como, el cargo de secretario código 440 de la personería municipal está clasificado como un empleo público de carrera administrativa.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000287661
Fecha: 02/07/2020 05:42:30 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO - Naturaleza del Cargo. Radicado No. 20209000272712 de fecha 29 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: El cargo de secretaria Código 540 Grado 01 actualmente por función pública también denominado Secretaria Código 440 grado 01, de la Personería de Ubalá Cundinamarca, ¿es un cargo de carrera administrativa o es un cargo de libre nombramiento y remoción?; me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la naturaleza del empleado de secretario de la Personería, la Carta Política en su artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», señala:
ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (…)
b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: (…)
- En las personerías
(...)
Así mismo, el Decreto Ley 785 de 20051 respecto del empleo de secretario, expone:
ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
Situación anterior Situación nueva
Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo Nivel Asistencial
(...)
540 Secretario 440 Secretario
(…)
Conforme a la normativa anterior, la clasificación de los empleos está dada por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política; es así como, el cargo de secretario código 440 de la personería municipal está clasificado como un empleo público de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015