Concepto 203871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de libre nombramiento y remoción
No es procedente, nombrar a un empleado provisional en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, por cuanto el nombramiento en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, vacante en forma definitiva o transitoria, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
No es procedente, nombrar a un empleado provisional en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, por cuanto el nombramiento en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, vacante en forma definitiva o transitoria, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
*20206000203871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000203871
Fecha: 17/06/2020 03:55:16 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Provisión de empleo de libre nombramiento y remoción mediante encargo con empleado provisional. RAD.: 20202060208042 del 27-05-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con la situación de un empleado provisional, encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción, las cuales serán absueltas con fundamento en lo siguiente:
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, establece:
“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019. (…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(…)”
De acuerdo con la norma transcrita, la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, procede con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; y cuyo término será hasta por tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, cuando se trata de vacancia definitiva, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Lo anterior significa, que el nombramiento en encargo en empleos de libre nombramiento y remoción, no tiene como destinatarios a los empleados vinculados con carácter de provisional, y por lo tanto no será procedente que la administración designe mediante encargo en un empleo de tal naturaleza, a un empleado vinculado con carácter provisional.
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si es procedente nombrar mediante encargo a un empleado vinculado en provisionalidad en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción, se precisa que no es procedente, por cuanto el nombramiento en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, vacante en forma definitiva o transitoria, tiene como destinatarios a los empleados de carrera o de libre nombre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
2.- En cuanto a la consulta si el empleado automáticamente perdería los derechos que tiene por estar en provisionalidad, en caso de haberse materializado el encargo, me permito indicarle que la consulta no es concreta, si está encausada a saber si el empleado queda retirado del empleo que desempeña con carácter provisional, me permito indicarle que en este caso el encargo se efectúa por error de la administración, que hace dicha designación, en el entendido que el empleado conserva el empleo en el que está nombrado con tal carácter.
En este orden de ideas, se considera que la administración, una vez enterada de dicho error, debe proceder a corregirlo, regresando al empleado objeto de encargo, al empleo de carrera en el que viene vinculado con carácter provisional, y a la vez encargar del empleo de libre nombramiento y remoción, a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción.
3.- Respecto a la consulta si al darse por terminado el nombramiento en encargo de un empleado vinculado con carácter provisional, en un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad, dicho empleado pierde su nombramiento en provisionalidad, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2.
4.- En cuanto a la consulta sobre qué debe hacer la administración para separar al empleado del cargo en el que está vinculado con carácter provisional, en caso de que dicho funcionario perdiera sus derechos por haber sido nombrado en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 2.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4