Concepto 278731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos
Como la prima de servicios es una remuneración que se reconoce a los servidores públicos anualmente y no se constituye como periódica, no será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 568 de 2020, sobre el impuesto solidario destinado para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.
*20206000278731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000278731
Fecha: 26/06/2020 09:02:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Descuentos. Radicado: 20209000257152 del 18 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si es procedente que a un empleado en la remuneración que perciba junto con la prima de servicios, se le tenga en cuenta en aras de dar aplicación a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en razón a la emergencia sanitaria sobre el descuento del 10% al salario que perciban los funcionarios que laboren en entidades del Estado, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional en razón a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID 19), expidió el Decreto 568 de 20201 que dispuso sobre los agentes pasivos del impuesto solidario lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado ; de las ramas legislativa y judicial ; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.
Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones de diez millones de pesos ($10 .000 .000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo son contribuyentes del impuesto solidario por el COVID 19 los sujetos pasivos de que trata el presente artículo con salarios honorarios y/o mesadas pensionales mensuales periódicos (as) de diez millones de pesos ($10.000 .000) o más.
El talento humano en salud que presté sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
De la norma anteriormente expuesta se colige que el impuesto solidario será descontado a aquellos servidores públicos que devenguen por salario mensual periódico diez millones de pesos ($10.000.000) o más, pertenecientes a la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado ; de las ramas legislativa y judicial ; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.
Es decir que, como la prima de servicios es una remuneración que se reconoce a los servidores públicos anualmente y no se constituye como periódica, no será de su aplicación lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 568 de 2020, sobre el impuesto solidario destinado para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”.