Concepto 270011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia
La vacancia de un empleo de carrera ocasionado por la superación de un concurso de méritos de su titular, se mantendrá en esa circunstancia mientras dure el período de prueba en el nuevo empleo.
*20206000270011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000270011
Fecha: 23/06/2020 11:07:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Vacancia temporal. Duración de la vacancia temporal durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. RAD. 20209000257582 del 18 de junio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por la duración de la vacancia temporal en el caso que, un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso de méritos en otra entidad y en razón a ello se posesione en inducción durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, esta Dirección Jurídica considera procedente indicar que de manera general el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 contempla que, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
No obstante, en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (Decreto 1083 de 2015). La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Una vez posesionado en el cargo y durante el período que dure la emergencia estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.
De acuerdo con la norma, en el caso de listas de elegibles en firme, se procederá a efectuar los nombramientos del caso y su posesión se podrá efectuar utilizando medios virtuales, una vez posesionado el empleado estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional estime superada la emergencia.
Respecto de la vacancia temporal de los empleos, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que, mientras el empleado se encuentre en período de prueba en otro cargo de carrera, se entenderá que su empleo titular de derechos de carrera se encuentra en vacancia temporal.
En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta le indico que, por expresa disposición legal, la vacancia de un empleo de carrera ocasionado por la superación de un concurso de méritos de su titular, se mantendrá en esa circunstancia mientras dure el período de prueba en el nuevo empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4