Concepto 332941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 332941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Acuerdos de Gestión

En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, situación por la cual el gerente público y su superior jerárquico dentro de este lapso de tiempo debe realizar la concertación y la formalización del acuerdo de gestión.

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*20206000332941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000332941

 

Fecha: 24/07/2020 03:37:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EVALUACION DEL DESEMPEÑO- Acuerdos de Gestión. Rad. 20209000227572 de fecha 3 de junio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre qué sucede en el evento en que el superior jerárquico, representante legal de la entidad, se retira a inicios del mes de marzo, antes de formalizar el acuerdo con sus gerentes públicos y el superior jerárquico entrante solicita una revisión y reevaluación del Acuerdo atendiendo sus prioridades, frente al particular me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre casos particulares que se presenten al interior de las entidades públicas relacionadas con la evaluación del desempeño y los acuerdos de gestión, situación que debe conocer las oficinas de talento humano al interior de cada entidad. No obstante, me permito de manera general manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 50. Acuerdos de gestión.

 

1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.

 

2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

 

3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

 

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

 

PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” dispone:

 

“TÍTULO 13. GERENCIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.5 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GERENCIAL. Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.6 ACUERDO DE GESTIÓN. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en período anual estipulado. (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 2.2.13.1.9 TÉRMINOS DE CONCERTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo”.

 

De acuerdo con la normatividad citada, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, situación por la cual el gerente público y su superior jerárquico dentro de este lapso de tiempo debe realizar la concertación y la formalización del acuerdo de gestión. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, dentro de los 4 meses se deberá realizar los acuerdos de gestión.

 

Finalmente, es importante destacar que éste Departamento Administrativo, cuenta con la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencia - Versión 3 - Marzo 2020”, donde se desarrolla las cuatro etapas que componen los acuerdos de gestión, como son la concertación, la formalización, el seguimiento y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público; las cuales deben llevarse a cabo en todas sus fases, en la cual encontrara en todas las inquietudes que usted

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.