Concepto 337391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, de algún servidor público de los niveles directivo, asesor ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000337391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000337391
Fecha: 27/07/2020 06:55:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de directivos. RAD. 20209000316482 del 17 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para contratar con el Municipio y prestar sus servicios a una de las dependencias para la cónyuge del Gerente de la Empresa Social del Estado de la misma municipalidad según lo reglado en el art. 8 de la le y 80 de 1993 o alguna otra normatividad y si existe inhabilidad para contratar con una entidad estatal para una persona que se encuentra en cuarto grado de consanguinidad con un profesional grado 02 de la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, de algún servidor público de los niveles directivo, asesor ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, se pretende nombrar en el municipio al cónyuge del gerente de una Empresa Social del Estado. Como lo indica la norma de inhabilidad citada, la prohibición opera para la misma entidad. Si bien la entidad de salud hace parte del municipio, es una entidad diferente a la entidad territorial, el municipio. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la esposa del gerente de la ESE no se encuentra inhabilitada para contratar con el municipio.
En cuanto al pariente que se encuentra en cuarto grado de consanguinidad con un profesional en la misma entidad, la inhabilidad aplica para los parientes de los empleados de los niveles directivo y asesor. El nivel profesional está excluido de la prohibición y, en tal virtud, tampoco se presenta inhabilidad en este caso.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4