Concepto 275921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Corresponde a la entidad verificar que sus servidores cumplan las funciones, tareas y responsabilidades propias de sus cargos y son ellas las competentes para determinar si tales funciones corresponden o no a cada funcionario conforme a los instrumentos que tenga la entidad, como lo es el manual especifico de funciones y las disposiciones expuestas anteriormente.

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*20206000275921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000275921

 

Fecha: 25/06/2020 04:36:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO - Funciones. Radicado No. 20209000260352 de fecha 20 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea situaciones particulares relacionadas con las funciones específicas; me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones particulares de las entidades o sus empleados, aun así nos referiremos de manera general sobre las funciones del empleo.

 

Es necesario traer a colación la definición de empleo, el Decreto 7851 de 2005 al respecto indica;

 

ARTÍCULO 2º. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la respectiva entidad territorial asignar las funciones, tareas y responsabilidades que consideren necesarias para poder cumplir el plan de desarrollo de la entidad, los cuales serán fijados por la respectiva entidad sujetándose a las disposiciones generales, como lo es la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005.

 

Respecto de sus inquietudes puntuales, no existe alguna consecuencia negativa para usted si cumple a cabalidad con las tareas o actividades que le han sido encomendadas, porque estas deben conllevar al cumplimiento de los fines del estado y el plan de desarrollo, la misma situación ocurre para el profesional que está desarrollando las funciones que le han sido asignadas. En cuanto al jefe inmediato, por lo general lo que hacen es supervisar o revisar que las personas a su cargo cumplan las funciones que el ordenador del gasto o la autoridad correspondiente les haya asignado, por lo cual, en principio no tendría alguna consecuencia por realizar el seguimiento a las actividades de las personas a su cargo.

 

En todo caso, corresponde a la entidad verificar que sus servidores cumplan las funciones, tareas y responsabilidades propias de sus cargos y son ellas las competentes para determinar si tales funciones corresponden o no a cada funcionario conforme a los instrumentos que tenga la entidad, como lo es el manual específico de funciones y las disposiciones expuestas anteriormente.

 

Por último, se recomienda que acate el conducto regular que la entidad tenga dispuesto para atender este tipo de situaciones que se presenten al interior del Ente Territorial.

 

Finalmente,  me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

2. ARTÍCULO sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015