Concepto 215551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
En cuanto de determinar si los agentes interventores son sujetos pasivos del impuesto solidario, es claro que por la naturaleza de su vinculación estos son de libre nombramiento y remoción y por lo tanto tiene la obligación como sujeto pasivo dentro del impuesto solidario.
*20206000215551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000215551
Fecha: 05/06/2020 01:06:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO Clasificación, aplicación del decreto 568 de 2020, Estado de Emergencia Covid 19 agentes interventores. RAD N° 20202060184902 del 14 de mayo de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta El hecho generador lo constituye cualquier abono en cuenta o pago que se realice durante los meses de mayo, junio y julio, a pesar de que la deuda que se cancela corresponde a pagos causados en meses anteriores a los considerados dentro de la emergencia sanitaria. Los particulares que ejercen funciones públicas, como es el caso de los interventores administrativos nombrados por Resolución de la SuperSalud, para la toma de posesión de Entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y quienes ostenta la calidad de representantes legales son sujetos pasivos del impuesto consagrado en el decreto 568 de 2020.
De lo anterior me permito manifestar
El decreto 568 de 2020 establece el impuesto solidario creado en Estado de Emergencia que actualmente se encuentra el país por la pandemia del Covid-19 el cual dispone:
ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000 .000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 .
El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.
ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado ; de las ramas legislativa y judicial ; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales. (…)
ARTÍCULO 4. Causación. La causación del impuesto solidario por el COVID 19 es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos, y las mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
El período del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual.
La norma establece que el impuesto solidario creado por el Gobierno Nacional con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, tiene como sujetos pasivos a los servidores públicos, a las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.
Su causación es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se pague o se abone en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos y las mesadas pensionales.
Para entender quien son servidores públicos, la Constitución Política de Colombia dispone:
ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
El artículo 125 de la Constitución Política consagra en su inciso primero que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”
Así mismo, a resolución 2599 de 2016 emitida por la Superintendencia de Salud en cuanto a la naturaleza jurídica de los agentes interventores dispone:
ARTÍCULO 1. Naturaleza de los cargos de agente interventor, liquidador, y contralor. Los agentes interventores, liquidadores y contralores, además de cumplir funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional, indelegable, de libre nombramiento y remoción. Así mismo, este oficio en ningún caso implica el ejercicio de funciones jurisdiccionales (…)
ARTÍCULO 2°. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar.
De lo anterior se puede establecer que los agentes interventores cumplen funciones públicas transitorias, indelegables y ocasionales son auxiliares de la justicia, y su nombramiento es de libre nombramiento y remoción, además actúan como representantes legales y administradores de la entidad objeto de la medida.
Por la naturaleza y la especificidad del cargo la resolución 237 de 2010 artículo 4 establece que los agentes interventores perciben honorarios, es necesario establecer que la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales a través de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina en comunicado N° establece “Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.”
Por lo tanto, la entidad deberá verificar el periodo del mes que se les aplica el impuesto independientemente de las condiciones de los pagos.
En cuanto de determinar si los agentes interventores son sujetos pasivos del impuesto solidario, es claro que por la naturaleza de su vinculación estos son de libre nombramiento y remoción y por lo tanto tiene la obligación como sujeto pasivo dentro del impuesto solidario.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4