Concepto 216911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Suspensión
Para el caso de aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20206000216911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000216911
Fecha: 05/06/2020 12:00:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. Suspensión de Contratos de Prestación de Servicios durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19. RADICACION. 20209000197752 de fecha 21 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la procedencia de la suspensión de contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para, entre otras, para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.” (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo previsto en la norma, se concluye que por expresa disposición legal, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para el caso de aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social.
Lo anterior, sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
En ese sentido, se tiene que la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado, en el caso que ello ocurra, se deberá acudir a los organismos de control y vigilancia para que realicen las investigaciones del caso.
Finalmente, es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y de los contratistas, que se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derive en la modificación de las normas que regulan la contratación estatal como es el caso de la Ley 80 de 1993 y las demás normas, que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4g