Concepto 349791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones
*20206000349791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000349791
Fecha: 30/07/2020 12:02:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Vinculación mediante contrato de prestación de servicios para realizar funciones permanentes relacionadas con el empleo de contador. RAD.: 20202060322272 del 22-07-2020.
Acuso recibo comunicación remitida por la Contaduría General de la Nación, mediante la cual consulta si una entidad pública del orden nacional, puede vincular como Contador de la entidad a una persona mediante contrato de prestación de servicios, en razón a que, el cargo lo ejerce el contador que se nombre como Coordinador del grupo de trabajo, y en la actualidad ningún profesional del área contable de la entidad desea aceptar la coordinación de esta área.
Al respecto se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que en el presente caso, se vincule a una persona mediante contrato de prestación de servicios para desarrollar funciones de carácter permanente correspondientes a un empleo de la respectiva planta de personal que está provisto y que es obligación del titular del mismo desempeñar.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4