Decreto 2263 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2263 de 1989

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de octubre de 1989

Medio de Publicación: Diario Oficial 39009 de octubre 4 de 1989

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso, ascenso y retiro

Se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, respecto de la convocatoria a concurso, para la provisión de cargos en el sector público, art. 1. Constancia, art. 2. Resultados del concurso, aprobación, art. 3. Vigencia, art. 4.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Régimen Anterior

Se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, respecto de la convocatoria a concurso, para la provisión de cargos en el sector público, art. 1. Constancia, art. 2. Resultados del concurso, aprobación, art. 3. Vigencia, art. 4.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2263 DE 1989

(Octubre 4)

Derogado por el Decreto 256 de 1994, art. 72 

"Por medio del cual se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo  1° . El artículo 187 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así: "La convocatoria a concurso se hará por el Jefe y el Secretario General del organismo al cual pertenezcan los empleos por proveer mediante el sistema de mérito, o por aquellos funcionarios a quienes se delegue esta función, y de ella deberá enviarse Copia auténtica y oportuna a la Secretaria General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para su registro y control.

"La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso, término que podrá prorrogarse cuando las circunstancias así lo exijan",

Artículo  2° . El artículo 197 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así: "De cada concurso se elaborará acta que será firmada por el Secretario General del organismo empleador o su delegado, de la cual deberá enviarse copia auténtica y oportuna a la Secretaría General del Departamento Administrativo del Servicio Civil para su registro y control. En esta acta se hará constar:

"1. Número, fecha de la convocatoria y empleos por proveer.

"2. Nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron.

"3, Nombre de los inscritos que fueron aceptados.

"4. Nombre de los inscritos que fueron rechazados y razón del rechazo.

"5. Nombre de los participantes en el concurso.

"6. Calificaciones individuales de quienes aprobaron en orden de mérito".

Artículo  3° . El artículo 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así: "Con base en los resultados del concurso, la entidad empleadora establecerá por resolución, con los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito, listas de elegibles para los empleos objeto del concurso. Copia auténtica de la citada resolución expedida por el Jefe del organismo o su representante, se deberá enviar oportunamente a la Secretaría General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para su registro y control".

Artículo 4° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1989,

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 39.009, de Octubre 4 de 1989.