Concepto 336371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Los empleos agrupados en el nivel profesional le corresponden funciones y responsabilidades distintas a la de los empleos comprendidos en el nivel asistencial, razón por la cual, si concurso para un empleo del nivel profesional, no será procedente que desempeñe funciones del nivel asistencial, y la asignación básica mensual legal que le corresponde, será la del empleo de profesional para el cual concursó.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336371
Fecha: 27/07/2020 02:12:35 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: EMPLEOS. Niveles jerárquicos de los empleos. RAD.: 20209000325142 del 22-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la informa que se presentó a un concurso de méritos y ocupó el primer puesto de la lista de elegibles, pero tiene dudas porque el Hospital Universitario Departamental de Nariño refiere que soy profesional universitario que es un cargo administrativo con funciones asistenciales.
Con fundamento en la anterior información, solicita que se le explique si eso se da ya que personalmente se presentó a un cargo netamente administrativo mediante convocatoria 426 de 2016 - E.S.E. Hospital Universitario Departamental de Nariño, de Profesional Universitario 219 – 7, por lo cual cree que el salario debería generarse con mayor valor.
Al respecto me permito manifestarle, que el Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece:
“ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
(…)”
De acuerdo con las disposiciones transcritas, según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los niveles jerárquicos, Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Nivel Asistencial, tienen distintas funciones y responsabilidades.
Teniendo en cuenta que en el caso que plantea refiere que concurso para un cargo del nivel profesional, se considera necesario señalar que, este nivel agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Ahora bien, como informa que según la entidad, le corresponderá desempeñar funciones administrativas de apoyo, se considera necesario hacerle saber, que el nivel asistencial, comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
En este orden de ideas, queda claro que los empleos agrupados en el nivel profesional le corresponden funciones y responsabilidades distintas a la de los empleos comprendidos en el nivel asistencial, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, si concurso para un empleo del nivel profesional, no será procedente que desempeñe funciones del nivel asistencial, y la asignación básica mensual legal que le corresponde según informa, será la del empleo de profesional código 19, Grado 7, para el cual concursó.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4