Decreto 2160 de 2004
Fecha de Expedición: 06 de julio de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45603 de julio 8 de 2004
ENTIDADES PUBLICAS EN LIQUIDACIÓN
- Subtema: Retiro de Trabajadores Fuero Sindical
Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8º del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical., Término, art. 1. Vigencia, art. 2.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2160 DE 2004
(Julio 6)
"Por el cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto-ley 254 de 2000".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Permiso para despedir trabajadores con fuero sindical. Dispuesta la supresión de cargos de la entidad en liquidación conforme lo prevé el artículo 8º del Decreto-ley 254 de 2000, el liquidador procederá a solicitar permiso al juez laboral, para retirar a los servidores amparados por fuero sindical.
El término de prescripción de la respectiva acción empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del acto que ordena la supresión del cargo.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Palacio Betancourt.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.603 de Julio 8 de 2004.